
FUNCIONAMIENTO ACTUAL DEL SRI
Plazo actual vigente hasta el 31 de diciembre de del 2025:
La autorización de los comprobantes electrónicos puede realizarse en tiempo real o hasta 4 dias hábiles después de la emisión.
Nuevo plazo que tiene vigencia desde el 1 de enero del 2026:
Desde el presente año 2026 al momento de elaborar los comprobantes electrónicos será obligatorio autorizar los comprobantes en ese mismo momento de generarlo.
Propósito: Digitalizar y agilizar los procesos fiscales, asegurando la validez legal y la seguridad de los comprobantes
Consecuencia: No cumplir con la normativa podría acarrear sanciones, multas e incluso la clausura del negocio.
En resumen
La tendencia es hacia la obligación en tiempo real, pero con una implementación gradual que culmina a principios de 2026 para dar tiempo a los sistemas de los contribuyentes para actualizarse.
Si, la transmisión de facturas electrónicas al SRI en Ecuador es obligatorio en tiempo real, pero esta exigencia entra en vigencia plena a partir del 1 de enero de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2025, los contribuyentes tienen un plazo de hasta 4 dias hábiles para enviarlas según la Resolución NAC-DGERCGC25-00000017 que elimina el plazo anterior. A partir de 2026, la autorización debe ser inmediata, al mismo momento de la generación del comprobante.
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