
AL MOMENTO DE REALIZAR TU DECLARACIÓN TEN ENCUENTA LO SIGUIENTE
Las personas naturales o jurídicas deben realizar la declaración del IVA de manera mensual, según el calendario establecido por el SRI, de acuerdo con el noveno número del RUC. En ciertos casos, como los contribuyentes que están en el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe), puede hacerse de forma semestral.
Actualmente, las fechas tope solo aplican para la declaración. Eso les permite a los contribuyentes pagar en cualquier fecha posterior, tomando en cuenta que luego de la fecha de declaración, comienzan a correr intereses por mora, pero hasta ahora no se aplica una sanción.
Sin embargo, el retraso o no presentación de la declaración sí genera una multa, equivalente al 3% sobre el valor a pagar, luego de restar del IVA causado por ventas el IVA de compras y el monto de crédito tributario al que se tenga derecho, de acuerdo con el artículo 100 de la de Ley de Régimen Tributario Interno.
Si en la declaración no se determina IVA, la sanción por cada mes o fracción de mes de retraso será equivalente al 0,1% de las ventas o de los ingresos brutos percibidos por el contribuyente, sin exceder el 5% de dichas ventas o ingresos.
¿Cuál será la sanción luego del 1 de junio?
Al no considerarse válida la declaración sin que se registre el pago, de igual manera se generará una multa de 3% sobre el valor a pagar, por retraso en la declaración y pago del tributo.
El impuesto aplica por cada mes o fracción de mes de retraso en la declaración, es decir, si el atraso es de un día, igual se multará con el 3%.
Por ello, los contribuyentes que en caso hacer el pago con débito bancario, la transacción se demora tres días en efectuarse, por lo recomienda hacer el trámite de declaración y pago al menos tres días antes de la fecha tope, para evitar ser multado.
El pago también puede hacerse con notas de crédito o en ventanillas de las entidades bancarias autorizadas.
“El objetivo del SRI es reforzar los proceso de control, evitar la evasión tributario e incrementar la recaudación.
Nosotros como LUMA SERVICIOS queremos que estés al día en tus obligaciones tributarias con el SRI, recuerda que a partir de este mes de enero comienzan las declaraciones mensuales y semestrales de todos los contribuyentes.
También se les recuerda a los contribuyentes que la presentación del formulario con la proyección de gastos personales del 2024 ya no se lo presentará en enero como ocurría en años anteriores, sino en febrero, tras conocerse de parte del INEC el valor de la canasta familiar básica de enero.
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