
Resoluciones de la NAC
Art. 2.- Proveedores de sistemas informáticos o servicios de facturación electrónica.-
a) Los desarrolladores y dueños del código fuente de sistemas informáticos o similares, para la emisión, firma, transmisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos, con la finalidad de ser comercializados.
b) Los propietarios de licencias y del código fuente de sistemas informáticos de facturación electrónica desarrollados por terceros, con la finalidad de ser comercializados.
Art. 4.- Listado de proveedores. – El Servicio de Rentas Internas publicará en su portal web institucional el listado de proveedores que se hayan registrado en el RUC con las actividades económicas señaladas en el artículo 3 de la presente resolución; este listado será actualizado hasta los primeros 10 días hábiles de cada mes, con corte al último día del mes anterior.
Art. 5.- Requisito adicional en comprobantes electrónicos.- Los sujetos pasivos emisores de comprobantes electrónicos deberán incluir, en la sección de información adicional, el número de RUC del proveedor del sistema informático o servicios de facturación electrónica, conforme lo señalado en la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos.
Art. 5.- Requisito adicional en comprobantes electrónicos.- Los sujetos pasivos emisores de comprobantes electrónicos deberán incluir, en la sección de información adicional, el número de RUC del proveedor del sistema informático o servicios de facturación electrónica, conforme lo señalado en la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos.

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